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lunes, 27 de diciembre de 2010

Nuevos impuestos de Duarte, Inconstitucionales


Corría enero del 2010, Javier Duarte se perfilaba a luchar por la candidatura del PRI para suceder a Fidel Herrera, y disfrutaba de todos los recursos disponibles en las arcas estatales para tener el apoyo de quien fuera necesario.

Maletas cargadas de billetes paseaban por todo el estado con la encomienda del gobernador de entregarla a quién lo necesitara, cual bolo en bautizo, alcaldes hacían filas para construir sus puentes y carreteras, total, Duarte era un amigo dispuesto a “AyuDuarte”.

Duarte nunca imaginó que el dinero pudiera acabarse.

En esas mismas fechas, la Segunda Sala de la Suprema Corte atrajo un amparo en revisión promovido por empresarios Jaliscienses, que reclamaban el inconstitucional cobro del impuesto sobre la nómina de la ley hacendaria de Jalisco, aprobada en 2006.

Los empresarios alegaban que el artículo 39 de la ley de hacienda del estado de Jalisco, que establecía el cobro del impuesto a la nómina, constituía doble tributación con el del impuesto sobre la renta, es decir, se pagaba el mismo impuesto, pero con diferente nombre.

El famoso impuesto sobre la nómina, que muchas veces se ha recurrido por ser considerado inconstitucional, ha llegado a la corte en diferentes formas, pero este asunto en particular llamó la atención por la interpretación que dieron los ministros sobre los elementos de cada uno de los impuestos, y sus diferencias.

El impuesto sobre la renta es un tributo que grava la riqueza o el ingreso que tienen los sujetos, mientras que el impuesto sobre la nómina grava la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, o en otras palabras al trabajo subordinado.

De acuerdo a los principios tributarios, para que exista un impuesto debe cumplir los requisitos de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31 fracc IV de la constitución, así como elementos que permitan identificar con claridad qué gravara y a quién:

Hecho imponible u objeto.- Origen del pago

Sujeto Pasivo.- Quien deberá pagarlo

Sujeto Activo.- A quien se deberá pagarle

Base.- Cuantía sobre lo que se determina el impuesto

Tasa.- Puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

Sin estos requisitos bien definidos, y únicos, es decir no repetibles, sea cual sea el nombre del impuesto, el cobro de un impuesto se considera inconstitucional.

En el caso Jalisciense, los empresarios alegaban que el pago del impuesto sobre la nómina gravaba su ingreso bajo el mismo concepto, palabras más palabras menos, que el del ingreso sobre la renta, por lo que consideraban era doble imposición.

Y aquí viene lo interesante de lo que resolvió la corte; Los ministros resolvieron demostrando las diferencias de los impuestos, y de paso definiendo el alcance de cada uno de ellos:

a) En cuanto al sujeto pasivo, la Corte resolvió que cada uno gravaba a diferentes sujetos, el de la renta gravaba al perceptor del ingreso, mientras que el de la nómina gravaba a quienes realizan pagos en efectivo o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal SUBORDINADO AL PATRÓN.

a) En cuanto al objeto del impuesto, la corte resolvió que el de la renta no se establece únicamente por lo que se refiere a los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado, como los salarios y las demás prestaciones que deriven de una relación laboral, sino sobre todos los ingresos obtenidos por las personas, a diferencia del impuesto sobre nómina, que solo gravaba el servicio personal subordinado.

b) En cuanto a la base, la corte resolvió que el impuesto sobre la renta debe determinar la percepción de cualquier ingreso, mientras que el de la nómina se reduce a verificar el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

¿Por qué esta introducción a derecho tributario? Aquí viene el punto de lo que de ahora en adelante desatará una ola de reclamos e incluso hasta amparos, que tal vez significará el fracaso más grave de Javier Duarte y su secretario de finanzas Tomas Ruiz.

Dentro de las reformas que plantea Duarte al código financiero del estado, es la de “ampliar” la base gravable del impuesto sobre la nómina, que actualmente pagan los sujetos que “realizan erogaciones por concepto de remuneraciones al trabajo personal remunerado”, y que ahora incluirá a las personas que sean remuneradas por un TRABAJO PERSONAL, así se le haya cambiado el nombre, este impuesto seguirá siendo a la nómina, y la ampliación del cobro puede estar en duda.

Esto lo establecen en la fracción 2 del articulo 98 del Código Financiero para el Estado de Veracruz, y que incluye: “los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuotas diarias, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, los honorarios profesionales, emolumentos contra prestaciones contractuales, cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio, los pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos, los pagos realizados a fiduciarios como remuneración por sus servicios y los pagos por conceptos de servicios personales.”

Es decir, lana que pagues, lana que entra en el supuesto de Trabajo Personal o trabajo subordinado, y por consiguiente tendrás que pagar el nuevo impuesto, no hay escapatoria, ya sea honorario o salario, tendrás que retenerlo y pagarlo.

¿Cuál es el error que cometió Tomas Ruiz?

Que este nuevo “impuesto sobre erogaciones por remuneraciones trabajo personal” puede considerarse DOBLE IMPOSICIÓN.

Y esto se desprende del caso Jalisciense (por eso tanta introducción), en el que al establecer los alcances y diferencias del impuesto sobre la nómina y el de la renta, la Corte rechazo la doble imposición bajo la premisa de que se trataba de un impuesto que recaían a “trabajo personal subordinado”, y en el caso de Veracruz, al desaparecer dicho supuesto, es claro que se este nuevo impuesto al “trabajo personal” está gravando más allá de lo que tiene facultado, en dado caso, al ingreso, lo que solo lo puede hacer el impuesto sobre la renta.

¿Es inconstitucional?

Eso solo lo sabe la corte, pero de entrada hay un ventana que puede echar abajo la “súper” reforma financiera, y que en el supuesto que se logre tener un amparo favorable, Duarte echaría por la borda cualquier intento de mejorar la imagen crediticia de Veracruz ante las calificadoras, y significaría, por lo menos, la renuncia del secretario de finanzas.

Ni como AyuDuarte Tomas.



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